Como residente indio, no está sujeto a impuestos en los EE. UU. Sobre las ventas de acciones con ganancia de capital. Aquí, asumimos que usted no es una persona estadounidense a efectos fiscales. Una persona no estadounidense no tiene tarjeta de residencia y no pasa mucho tiempo físico en los Estados Unidos (Sección 7701 (b)).
Entonces, la persona que posee acciones representa a un extranjero no residente a efectos fiscales. El Tesoro grava a un extranjero no residente sobre su ingreso anual fijo proveniente de los Estados Unidos. Ejemplos, incluye dividendos e ingresos por intereses. Sin embargo, la Sección 871 (a) (1) excluye específicamente las ganancias de capital de este impuesto de retención del 30%.
Existen ciertas excepciones. Como ejemplo, a un extranjero no residente que gasta más de 183 días en los EE. UU. Se le retiene el 30% de impuestos de las ventas de ganancias de capital (subsección (a) (2)). Un extranjero no residente podría tener una oficina en los Estados Unidos y el Tesoro atribuye las ventas de ganancias de capital a dicha oficina. Aquí, puede ver las ganancias gravadas en los EE. UU. (Secciones 865 (e) y 864 (c) (5)).
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En resumen, las autoridades fiscales de los Estados Unidos no gravan las ganancias de capital de un extranjero no residente. Existen dos exenciones clave arriba.
A continuación, podemos ver su pregunta sobre el tratado fiscal. Un residente del país utiliza un tratado fiscal específico para la posible mitigación de los requisitos fiscales. Aquí, los requisitos fiscales de los EE. UU. No le gravan, por lo que no requiere el tratado. Además, el artículo 13 del Tratado Fiscal de la India de EE. UU. Dice que cada país gravará las ganancias de capital de acuerdo con su ley fiscal. Por lo tanto, el tratado recuerda los requisitos impositivos de cada país. En resumen, no requiere una posición de tratado para ganancias de capital a menos que cumpla con las dos excepciones que mencioné anteriormente. Incluso entonces, no usaríamos el tratado si se refiere a la ley tributaria de cada país.
He abordado esta cuestión fiscal en función de los hechos presentados. Si algún hecho cambia de alguna manera, los resultados fiscales pueden cambiar considerablemente. www.rst.tax