Sí, atraerá impuestos de servicio.
“Fotografía” incluye fotografía fija, fotografía cinematográfica, fotografía láser, fotografía aérea y fotografía fluorescente. Es un servicio imponible, según la sección 65 (72) (zb), cualquier servicio prestado, a un cliente, por un estudio o agencia de fotografía en relación con la fotografía, de cualquier manera.
El estudio o agencia de fotografía se ha definido como “cualquier fotógrafo profesional o una empresa comercial dedicada a la prestación de servicios relacionados con la fotografía”, véase la sección 65 (48).
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El valor del servicio imponible es la cantidad bruta cobrada por el cliente por el servicio prestado. Sin embargo, se excluye el costo de las películas fotográficas no expuestas vendidas al cliente. Se debe aconsejar al proveedor de servicios que reclama el beneficio del costo de la película que los muestre claramente en las facturas junto con la descripción y los detalles de la película. De lo contrario, el reclamo no se considerará admisible. Ningún otro costo (como papel fotográfico, productos químicos, etc.) está excluido del valor imponible
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