Técnicamente, no hay exención del impuesto sobre bienes y servicios en las exportaciones, sin embargo, el gobierno ha establecido un procedimiento para la devolución de los impuestos pagados sobre la exportación de bienes y servicios.
La Sección 16 (3) de la Ley IGST establece que una persona registrada que realiza un suministro con calificación cero (exportación de bienes / servicios) tendrá dos opciones para despachar los bienes:
a) Puede suministrar bienes o servicios bajo fianza o carta de compromiso, sujeto a las condiciones prescritas, sin el pago de IGST y reclamar el reembolso del crédito fiscal de entrada.
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b) Puede suministrar bienes o servicios sujetos a las condiciones prescritas, previo pago de IGST y reclamar el reembolso de dicho impuesto pagado de conformidad con la sección 54 de la ley o normas CGST.
El exportador debe declarar la exportación en la Tabla 10 del formulario GSTR-1.