Las economías orientadas al mercado con derecho a la propiedad tienden a beneficiar a aquellos que tienen la propiedad de recursos no encarnados (no asentados en el físico de un ser humano) duraderos y relativamente escasos. Entre los recursos más duraderos, escasos y no incorporados se encuentran la tierra y, posteriormente, el capital físico y el capital financiero. Por lo tanto, los propietarios de la tierra y el capital físico / financiero se encuentran en una posición privilegiada en materia de compartir las ganancias del desarrollo económico. Por otro lado, los propietarios de mano de obra (más aún los propietarios de mano de obra no calificada) están en desventaja, ya que la fuerza de trabajo no es duradera, está encarnada y (en el caso de economías abundantes de trabajadores) no es escasa. En el proceso de desarrollo, aquellos que tienen la propiedad únicamente del trabajo (y no de la tierra / capital físico / financiero), según la ley de causalidad acumulativa, se reducen a asalariados de subsistencia y, por lo tanto, se les priva de los beneficios del desarrollo (excluido). Sin embargo, si las economías orientadas al mercado están sujetas a corrección mediante políticas económicas apropiadas, la exclusión mejora y, por lo tanto, se ‘incluye’. Tal crecimiento se llama ‘crecimiento inclusivo’.
Incluso si una economía no está orientada al mercado, las costumbres sociales, las leyes, etc. pueden excluir a una sección de personas de la propiedad de recursos no incorporados duraderos y relativamente escasos y podría haber una barrera para la entrada de una sección de personas en las profesiones que son remunerativos más allá de la subsistencia. Entonces también se efectúa la exclusión. Un cambio apropiado en la política social y la ley también puede hacer que la economía sea “inclusiva” en tales casos.
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